Hay tres criterios de convalidación: acreditación o reconocimiento, precedente administrativo y evaluación académica.
La definición de estos criterios tiene la finalidad de hacer el proceso más ágil y reconocer los sistemas de aseguramiento de la calidad. Estas son las principales características de cada uno de los criterios:
Acreditación o reconocimiento
Este criterio se aplica cuando se ha cumplido con todos los requisitos generales y se verifica que la institución y/o programa académico se encuentran acreditados por una agencia de acreditación reconocida en el país de origen del título. En algunos países se habla de reconocimiento y no de acreditación.
Precedente administrativo
Este criterio se aplica cuando el título a convalidar es similar a otros ya convalidados y cuando se cumplen las siguientes características:
Programa académico igual (denominación; contenidos; carga horaria total del programa académico; duración de los periodos académicos; y modalidad).
- El título debe haber sido otorgado por la misma institución educativa.
- Deben existir al menos 3 evaluaciones académicas en el mismo sentido (denominación, contenidos, carga horaria total del programa académico, duración de los periodos académicos y metodología).
- No debe existir una diferencia superior a 4 años entre la fecha de otorgamiento del título sometido a convalidación y al menos una de las tres 3 evaluaciones académicas que constituyan precedente.
Evaluación académica
En este criterio, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES o el órgano evaluador que el Ministerio de Educación Nacional designe para el efecto, estudia, valora y emite un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior por el solicitante, con relación a los programas ofertados en el territorio nacional, que permita o niegue la convalidación del título a través de un análisis técnico integral, en el que se evalúan aspectos como: i) contenidos; ii) carga horaria del programa académico; iii) duración de los periodos académicos; y, iv) modalidad. Cuando el título a convalidar no se enmarca en los criterios de acreditación o reconocimiento y precedente administrativo, se da aplicación al criterio de evaluación académica.
Todos los títulos del área de la salud se adelantan exclusivamente bajo el criterio de evaluación académica.